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Fallos: 231:439 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la supuesta violación del art. 113 del Reg'amento para la Justicia Nacional, contra la sentencia que hace hugar a la demanda de despido indirecto por la mora del empleacor en el pago del sueldo anual complementario, si los fallos que el recurrente seña'a como contradictorios con el apelado se refieren a casos euyas e reunstancias particulares eran diferentes de las del actual.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regvisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia apelada por haber omitido pronunciarse acerca de cuestiones vinculadas con el pago doble o simple de la indemnización por despido si el recurrente no puntual 'za en qué consisten las cuestiones a'udidas y el fallo apelado se funda en las constancias de la causa y en el resultado de la prueba pericial para determinar el monto de las sumas a pagarse.


FAGOAGA Y FERNANDEZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Si la demanda tendiente a obtener la devolución por el Fisco Nacional de las diferencias de impuestos internos pagados por la actora con arreglo al decreto n" 18.235/43 sobre naipes extranjeros, se funda en que ellos fueron importados antes de la vigene'a de dicho decreto, habién lose abonado entonces los derechos aduaneros e impuestos internos en vigor; si esos hechos fueron negados por el Fisco, y si el fallo recurrido omite diseriminarlos y examinar su demostración conforme a la prueba de autos, así como las fechas en que el impuesto interno fué abinvlo por cada partida, y además prescinde de individualizar a cada una de ellas con relación al tratamiento que les

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-439

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