En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 220). Buenos Aires, 30 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Fagoaga y Fernández c/ Gobierno de la Nación s/ repetición"", en los que a fs. 213 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la demanda procura la devolución de la suma de $ 33.870.— m/n. que habría abonado en concepto de diferencias de impuestos pagados con arreglo al decreto 18.235 de 31 de diciembre de 1943 sobre naipes extranjeros, sosteniendo que éstos fueron importados con anterioridad a las fechas de vigencia establecidas en aquel decreto, habiendo satisfecho en oportunidad de su introducción los derechos aduaneros y cl impuesto interno entonces en vigor correspondiente a cuda una de las partidas intervenidas en 2 de febrero y 24 de abril de 1944, etc.
Que esos hechos fueron negados por la demandada a fs. 23, y la precisa valoración de la prueba, aportada por la actora a tal fin, no ha sido objeto de mención en ninguna de las sentencias pronunciadas a fs. 176 y 201 en las instancias anteriores, no obstante las observaciones formuladas al respecto por la Administración de Impuestos Internos a fs. 169, que nuevamente las destaca en su memorial ante esta Corte Suprema a fs.
220, señalando la omisión e insistiendo en que el pro
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:445
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