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Fallos: 231:403 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que e! recurso extraordinario interpuesto a fs. 79 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquilla guar dan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 82 dicho recurso. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Tarsia, Domingo c/ Fuks, David León s/ ordinario", en los que a fs. 82 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema la resolución apelada versa sobre cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, que es por ello improcedente (sentencia del 18 de abril ppdo. en el expediente Letra B., n" 274, Libro XII, "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos: Baxman Ricardo Guillermo e/. Mieleche S. R. L."°).

Que el incumplimiento por el escribano público de la obligación que expresamente le impone el art. 45 del

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-403

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