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Fallos: 231:397 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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nacionales de paz son incompetentes para decidir, en juicio de consignación posterior, respecto de la alegnda invalidez constitucional de una resolución de la Cámara de Alquileres, referente al monto del arrendamiento, en razón de haberse violado la defensa en juicio e: el procedimiento administrativo. Arguyc la Sala, al efecto, que la resolución de la Cámara de Alquileres fué susceptible de recurso ante el mismo organismo y, en definitiva del extraordinario para ante esta Corte, para la tutela de la garantía constitucional cuestionad:.

Que la sentencia dictada en esta causa a fs. 177, declara —Consid. 6)— que la resolución de fs. 5? de la Cámara de Alquileres de Eva Perón, carece: de validez jurídica "en cuanto decide sobre el carácter y alcance del contrato de fs. 22, al declarar acoxida a la prórroga de la locación a D'° Berta María Seré de Juncosa, con referencia al inmueble ubicado en la calle Blanco Encalada 1098, de la localidad de San Isidro". Eilo sería así porque en el procedimiento administrativo se ha lesionado, en perjuicio de la parte aquí actora, el derecho de defensa —Consid. 41)— y porque además, el pronunciamiento versa sobre un punto que no fué sometido por las partes al organismo actuante —Consid.

29)— a lo que no obsta que se dedujera un recurso extraordinario que, en definitiva, fué desestimado por cesta Corte —Consid. 5")—.

Que si bien la presente causa es un juicio de desalojo y aun cuando las objeciones a la decisión administrativa no se limitan a la violación de la defensa en juicio, es indudable que la sentencia de fs. 177 es contradictoria con el precedente más arriba mencionado. Lo es porque inequivocamente se admite ahora la comp=tencia, que el precedente de otra Sala niega, de los jueces nacionales de paz para conocer en juicio posterior, respecto de la validez de una decisión anterior de la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-397

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