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Fallos: 231:400 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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pena de desconocer el derecho que le confiere al obrero el citado art. 4. Tal sería, en efecto, lo que ocurriría , en autos, si se obligara al obrero a demandar en Rusario, siendo así que él eligió para iniciar la acción el Jugar del trabajo, o sea el Puerto de Santa Fe.

Planteado así el caso entiendo que el recurso es procedente de conformidad con lo: resuelto en Fallos:

221, 110.

En cuanto al fondo del asunto, considern que es competente para conocer de estos autos el Juez Nacio nal de Santa Fe, por cuanto el trabajo se realizó en un lugar sometido a la jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno de la Nación como lo es el puerto de dicha ciudad.

A tal respecto, estimo oportuno aclarar que lo decidido en Fallos: 220, 1354 no debe, en mi opinión, interpretarse en el sentido de que es necesaria la coincidencia del domicilio de la demandada, del lugar de ceclebración del contrato y del lugar del trabajo en un mismo sitio —sometido por supuesto a la legislación exclusiva del Congreso—, para que proceda la competencia de la justicia nacional (ver resolución de fs. 215 vta.). Es cierto que ello ocurría en el caso aludido, pero no deba reputarse indispensable, porque tanto valdría como suprimir en esta clase de asuntos una de las alternativas a que tiene derecho de optar el obrero. En el sub judice, por ejemplo, siendo indubitable que los jueces locales de Santa Fe no tienen jurisdicción en el lugar del trabajo, por ser éste un puerto sometido a la legislación exclusiva del Congreso Nacional, el derecho de opción de los recurrentes vendría a quedar limitado a una elección entre el juez del domicilio de la demandada y el del lugar de la celebración del contrato.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar competente al Juez Nacional de Santa Fe, a quien debe

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-400

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