DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pedro Pintucci y Anselmo Riorda demandaron ante los tribunales del trabajo de la provincia de Córioba a la firma Santiago Pucci y Cía. por pago de haberes.
La demandada opuso con éxito ante el fuero laboral de la provincia de Santa Fe cuestión de competencia por vía de inhibitoria, sosteniendo: 1) que la Conipañía Santiago Puzzi tiene su domicilio en la provincia de Santa Fe; ?") que los actores trabajaron por cuenta de la compañía en un establecimiento industrial situado en dicha: provincia; 3) que asimismo fué en tal lugar donde se celebró el contrato de trabajo.
La Cámara de Trabajo de Córdoba (5° Circunseripción), invocando disposiciones de la ley procesal del trabajo de esa provincia, —que entre otras opciones sobre el lugar donde puede entablarse la demanda i:1cluye el lugar del domicilio del trabajador—, denegó la inhibición solicitada (fs. 50). Al insistir el juez exhortante en su anterior declaración se ha trabado, pues, un conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 3", de la ley 13.998.
Tiene resuelto V. E. que el art. 4? del decreto 32.347/ 44 ratificado por la ley 12.948 que fija la competencia de la jurisdicción del trabajo, "es una norma nacional tendiente a solucionar, con la autoridad que le otorga ese carácter y sin. que a ello obste la circunstancia de hallarse colocada entra un conjunto de disposiciones de orden local, las cuestiones de competencia que suscitan las causas entre empleadores y trabajadores referentes al derecho del trabajador"? (Fallos: 208, 97; 210, 893 entre otros).
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:405
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