De conformidad con dicha doctrina correspando resolver la presente contienda en el sentido de que es competente el Sr. Juez del Trabajo de la ciudud de Rafuca (prov. de Santa Fe) para entender en la presente causa, ya que coinciden en esta ciudad todos los lugares de opción a que se refiere el art. 4° del decreto 32.547/ 44. Buenos Aires, 2 de marzo de 1955, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Ares, 16 de mayo de 1955.
Autos y vistos; considerando: :
Que según la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la contienda de competencia trabada centre tribunales del trabajo de distintas provincias debe ser dirimida con arreglo a las disposiciones del decreto %2.347/44 ley 12.948), cuyo art. 4 inspirado por el propúsito evidente de proteger a los trabajadores, establece la conipetencia de los jueces del lugar del trabajo, del domicilio del demandado, o del lugar donde se hubiera celehrado el contrato, a elección del demandante que, cn la gran mayoría de los casos, serán los obreros o empleados Fallos: 210, 893; 219, 205; 228, 174; sentencia del 2 de diciembre de 1954 en la causa: "Fortunato Sánchez y otros c/ S. R. L. Badariotti y Cía.").
Que en el caso de autos los actores no han demos.
trado ni pretenden que el lugar del trabajo o el de celebración del contrato de trabajo se halle en !a Provincia de Córdoba. En cuanto al domicilio del demandado, el testimonio agregado de fs. 66 a 73 del expediente principal demuestra que, como por lo demás se afirmó .
en la demanda, y contrariamente a lo que ocurría en el caso "Sánchez y otros c/ Badariotti y Cía." antes ci
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:406 
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