ma empresa demandada por otro de sus obreros que trabajaba, como los actores, en las obras del Elevador Terminal del Puerto de Santa Fe (José Andrés López e/ S. R. L. C.O.D.E.L.L, sentencia del 28 de diciombre ppdo.).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador e General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Santa Fe conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de Santa Fe.
RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ario Pessacno — Luis R. LoncHr.
DOMINGO TARSIA v. DAVID LEON FUKS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La obligación impuesta a los escribanos públicos por el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional de entregar en la oficina respectiva y dentro de la primera hora de abierto el tribunal, los escritos judiciales que les fueran presentados, y la sanción por su incumplimiento, es cuestión procesal que no da lugar al recurso extraordinario.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El incumplimiento por el escribano público de la obligación que le impone el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, importa una de las faltas previstas en el art. 17 de la ley 13.998, que la Corte Suprema puede sancionar con multa, teniendo en cuenta la gravedad del hecuy y la responsabilidad del funcionario que ha incurrien ella.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:402
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