Reg'amento para la Justicia Nacional importa una de las faltas previstas en el art. 17 de la ley 13.998, que corresponde sancionar teniendo en cuenta su gravedad y la responsabilidad del funcionario que ha incurrido en ella.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 82 y se impone al escribano público D. José V.
San Martín una multa de doscientos pesos moneda nacional que deberá ser satisfecha dentro de diez días a contar desde la fecha en que este pronunciamiento que- .
de firme. Comuníquese al Colegio de Escribanos la medida disciplinaria adoptada.
Roporro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — ArtiLIO Pessaono — Luis K. Loxoni.
PEDRO PINTUCCI Y OTRO v. SANTIAGO PUZZI Y Cía.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Generalidades.
La contienda de competencia trabada entre tribunales del trabajo de distintas provincias debe ser dirimida con arreglo a las disposiciones del art. 4 del decreto-ley 32.347/ 44 (ley 12.948).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de traba;o.
Resultando de la causa que el domicilio de la empresa demandada se encuentra en la Provincia de Santa Fe y no habiéndose demostrado ni pretendido que e! lugar del trabaio se ha'lara en otra provincia o que en ésta se hava celebrado el contrato de trabajo, corresporde a los tribunales de la mencionada en nrimer término conocer de la demanda por cobro de salarios.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:404
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