La contienda negativa de competencia trabada en el sub judice cumple con los requisitos necesarios para que proceda la intervención de V. E. en los términos previstos en el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998.
Prima facie, los hechos imputados configuran el delito de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal, ya que, de acuerdo a los términos de la denuncia, el procesado habría extendido los cheques de fs. 1 y 2 careciendo de fondos en el Banco contra el cual los libraba, obteniendo en virtud de tal ardid las mercaderías que le eran ofrecidas en venta (SoL.Er, ed. 1946, t. V, p. 426).
Ello sentado, opino que el delito se habría consumado en esta Capital —lugar en el que las mercaderías fueron entregadas— porque la estafa se consuma en el momento en que la víctima efectúa la disposición patrimonial que le es perjudicial (ob. cit., t. IV, p. 362).
Por lo expuesto, correspondería resolver cl presente conflicto jurisdiccional en el sentido de que la Justicia Nacional de Instrucción en lo Criminal de esta Capital es la competente para entender en este proceso.
Buenos Aires, 27 de abril de 1955. — Carles G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1955. 
Autos y vistos; considerando: :
Que de existir la estafa denunciada a fs. 3, habríase cometido en la Capital Federal, según resultaría prima facie de la exposición del denunciante y de la documentación que acompañó, como lo expresan el Sr.
Juez del Crimen de Mendoza en su resolución de fs. 19
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:408 
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