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Fallos: 231:407 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tado, se halla en la Provincia de Santa Fe. Por consiguiente, no es dudosa la competencia de los tribunales de esta provincia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esto juicio corresponde al Juzgado del Trabajo de Rafucla (Provincia de Santa Fe), al que se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Conciliación de San Francisco (Provincia de Córdoba).

Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Atitio Pessaoxo — Luis R. LoxuHt.

FRANCISCO SCHIMIZZI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal de la Capital Federal conocer de la estafa que se habría cometido, según surge de la exposición del denunc'ante y de los documentos que acompañó, mediante el libramiento de cheques sin provisión de fondos, entregados en pago de mercaderías adquiridas en esa ciudad. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se inicia el presente proceso con motivo de la denuncia obrante a fs. 3, en In cual Jorge Riva manifiesta haber vendido a Francisco Schimizzi diversas mercadorías en esta Capital, en pago de las cuales este último le extendió dos cheques que al ser presentados al cobro fueron rechazados por carccer de "fondos.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-407

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