JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar.
Es de competencia de la justicia nac'onal —y no de la local— el juicio que versa sobre una cuestión originada en un lugar sometido a la legislación exclusiva del Coxgreso Nacional. Tal es el caso de una demanda sobre indemnización por despido de obreros que trabajaban en las obras del Elevador Term nal del Puerto de Santa Fe, originado por hechos desarrollados en jurisdicción nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR. GENERAL —....
Suprema Corte:
Atento lo dispuesto en el art. 4" del decreto 32.347/ 44 (ley 12.948), así comó la jurisprudencia que en torno a esta disposición ha elaborado V. E. (entre otros, Fallos: 208, 97; 210, 893), no puede discutirse que los actores han obrado dentro de la esfera de su derecho al elegir, para demandar lo que reclaman en este juicio laboral, los jueces del lugar en que se cumplió el contrato de trabajo que los vinculaba a la parte demandada.
Esta consideración basta, en mi opinión, para descartar como solución del confiicto que motiva cel recurso deducido a fs. 298, la posibilidad apuntada a fs. 295 vta.
y 295 del acuerdo que precedió al fallo apelado, o sea la de que puede haber otros jueces provinciales que tengan competencia para conocer del asunto en razón del domicilio real de la sociedad demandada, que lo es en la ciudad de Rosario. Sin duda, que en potencia ello es así, puesto que el referido art. 4 autoriza al demandante a e'egir entre el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado o el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero, es evidente también .que, una vez efectuada la opción, cabe atenerse a ella, so
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:399
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