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Fallos: 231:396 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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nunciado sin ajustarse a la norma impuesta por el art.

113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

A efectos, pues, de examinar esos agravios, que constituyen cuestión federal bastante, estimo que correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 12 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martín, Ana Elisa Schumann de y Stella S. A. Argentina Comercial c/ Juncosa, Berta María Seré de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la información requerida por esta Corte a fs.

43, y suministrada por oficio agregado a fs. 46, no descarta, para el caso, la existencia de jurisprudencia contradictoria en los términos del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que en consecuencia el recurso extraordinario deducido a fs. 187 de los autos principales ha debido concederse, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 196 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que en la sentencia que se transcribe en Gaceta de Paz, t. 88, p. 142, la Sala de la Cámara Nacional del Fuero que integran los Dres. Ricardo L. Albarracín Guerrico y Francisco Carreño, decidió que los jueces

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-396

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