DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 169 el recurrente se agravia por considerar: 1") que al aplicar la Ley de Marcas, el tribunal ha vulnerado la garantía constitucional de la defensa en juicio; 2) que la sociedad actora no ha podido reclamar derechos en el país sin dar cumplimiento previo a lo que disponen los arts. 36, 286 y 287 del Código de Comercio y que el mandato del apoderado de dicha sociedad ba debido otorgarse de acuerdo con lo que establecen las leyes nacionales (arts. 8, 14, 1109 y 1207 del Código Civi1); 3?) que la sentencia es arbitraria y 4°) que la interpretación y aplicación hecha por el tribunal a quo es contraria a su derecho fundado en diversas disposiciones de la ley 3975.
Con respecto al primer agravio, la garantía constitucional que se dice violada no guarda la debida vinculación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que opino que corresponde desestimarlo.
En lo que se refiere al segundo, de la lectura del fallo de fs. 163 se desprende que el pleito ha sido resnclto en base a consideraciones de hecho y prueba y por aplicación de disposiciones de derecho común, lo que lo hace irrevisible —a ese respecto— en la instancia extraordinaria (Fallos: 226, 316; 227, 393 y 835).
En cuanto a la tacha de arbitrariedad de la sentencia articulada por el recurrente, es cuestión que corresponde ser considerada por V. E., y dada su naturaleza, es punto ajeno: a mi dictamen.
Por último, en lo referente al agravio fundado en el hecho de que se ha cuestionado en autos la inteligencia de los arts. 1, 6,9, 10, 11, 16, 20, 29, 31, 32, 33 y 34
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:391
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