ción de instrumentos habilitantes en un poder otorgado en el extranjero no es suficiente para sustentar la excepción de falta de personería. porque se presume que los actos pasados ante escribanos públicos en el extranjero, son conforme a las leyes del lugar de su otorgamiento, de modo que al impugnante le incumbe desvirtuar la presunción, prueba que en el caso no se ha producido. J. A. 1948, TIT, 648; 1951, TIT, 45. Tguales consid"rac' ones cabe hacer con respecto a las observaciones formuladas a los representantes del actor en cuanto invocan el carácter de sucesores de la firma Seagram -D'stillers Corporation, pues tal calidad resu'ta acreditada con el certificado expedido por la eseribana nública de Nueva York, Srta. Kling, en el que consta que la firma Joseph E. Seagram y Sons Lirritad es la sucesora lega! v auténtica continuadora de Seagram Distillers Corporation —fs. 49 vta.—. Finalmente en cuanto a la cuestión de fondo, ella es absolutamente infundada.
La actora ha pedido el registro de una marca constituída por la denominación ""Seagram's seven 7 crowm"' y el dibujo de siete coronas, oponiendo el demandado su marca integrada únicament" por el número 7 y la palabra s'ete.
El hecho de que abas tengan en común el número 7 no obsta al registro solicitado, pues la marca pretendida nor el actor está integrada por un conjunto completamente distinto a! registrado por el demandado, por más que tengan en común un elementr aislado, el cual puede ser usado conjuntamente con otros dibujos o palabras para formar marcas nuevas, sin que nor ella las mismas deban ser declaradas confundibles con otras registradas con anterior:dad e integradas con ese guarismo.
Por estos fundamentos y los aducidos por el a quo, voto afirmativamente esta cuestión.
Los Dres. Ruiz Villanueva y Gil, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la tercera cuestión, el Dr. Rodríguez Sáa, dijo:
Estimo aue las costas de ambas instancias deben ser a cargo del vencido, y voto en tal sentido.
Los Dres. Ruiz Villanueva y Gil, adhieren al voto que antecede.
A mérito de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve: Confirmar en' todas sus partes la sentencia recurrida, con costas de esta instancia. — Octavio GI. — José Elías Rodríguez Sáa. — Arturo H. Ruiz Villanueva.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:390
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