tivamente la separación, desca hacerlo con la madre para acompañarla" (conf. fs. 84 vta.).
—VI— , Contra dicha resolución el demandado dedujo recursos de reposición y apelación en subsidio y, luego de extenderse en consideraciones acerca: de si el regreso de la esposa al hogar conyugal importaba o no "reconciliación° en los términos del art. 71 de la ley de matrimonio civil —cuestión que no parece se intente someter a V. E.— sostuvo que al resolverse la tenencia provisoria sin abrirs: a prueba el incidente, se había vinlado la garantía de defensa en juicio y se había. dictado una resolución arbitraria (fs. 160 y siguientes), por todo lo cual planteó expresamente el "caso federal" a. los fines del art. 14 de la ley 48. . $ A fs. 161 vta. el Sr. Juez no hizo lugar a la revocatoria, concediendo la apelación interpuesta en subsidio y elevados nuevamente los autos a la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, dicho Tribunal confirmó la resolución apelada (fs. 180). :
Ello motivó que el demandado dedujera recurso extraordinario de apelación para ante V. E. (fs. 183/98), fundado en las mismas razones que alegó al solicitar revocatoria de la resolución que había confirmado la Excma. Cámara y que el Tribunal desestimó —aunquo implícitamente, al no pronunciarse al respecto— en su resolución de fs. 180 en la que nada dijo acerca de ln pretendida violación de la defensa en juicio y de la arbitrariedad atribuída a la decisión de primera instancia, Como el preindicado recurso lo fué denegado a fs.
189, el demandado se ha presentado directamente nnie V. E. entablando la queja que autoriza el art. 229 de la ley 50 y que motiva estas actuaciones.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:359
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