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Fallos: 231:358 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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— Y — Vueltos así los autos a la Excma. Cámara el Tribunal revocó la resolución de fs. 88, a cuyo efecto dijo:

" Atento a lo que resulta de la audiencia actuada a fs.

82, el estado procesal de la cuestión relativa a la guarda de los menores, y teniendo en cuenta la trascendencia de este punto, todo aconseja suspender la efectividad de la medida decretada a fs. 58 hasta tanto se resuelva la situación de los hijos del matrimonio" (fs. 101).

A tal fin se produjo una nueva visita al domicilio del matrimonio Peña-Daireaux, de cuyo resultado se informa a fs. 147, y pasados los autos en vista al Sr.

Asesor de Menores dicho funcionario se expidió a fs.

148 y vta. manifestando que ""en el estado actual de las actuaciones al Ministerio Pupilar le faltan elementos de juicio suficientes para dictaminar con pleno conocimiento de causa en tal delicado punto acerca de cuál de los esposos es el más indicado para tener a sus hijos".

" Abierto el juicio a prueba —agregó— y a medida que se vaya produciendo la misma, ella dará la pauta acerca de cuál es el cónyuge más indicado para darle la tenencia de mis representados".

ME, ° ¿ER Ello no obstante, sin más elemento de criterio que los informes de fs. 115 y 147, el Sr. Juez de la causa acordó a la actora (fs. 150/51) la tenencia provisoria de sus hijos María Rosa y Carlos Manuel, que actualmente tienen casi 19 y 18 años de edad, respectivamente partidas de fs. 8 y 10) y que en la audiencia de fs.

E 82/84, a que aludió la Excma. Cámara, habían manifestado su deseo de convivir con el padre, agregendo el menor Carlos Manuel "que una vez resuelta defini

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-358

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