— II — Vueltos los autos a primera instancia el Sr. Juez de la causa ordenó el cumplimiento de lo resuelto por el Superior (fs. 65 vta. y 81 vta.) y, proveyendo a un pedido del demandado, señaló audiencia para que concurrieran las partes y sus hijos menores, la que se realizó en febrero 9 de 1954 (fs. 82/84), iniciándose así los trámites relativos a la tenencia provisoria de los hijos del matrimonio Peña-Daireaux.
En dicha audiencia el Sr. Asesor de Menores solicitó, para mejor dictaminar "un servicio de inspección por intermedio de la Defensoría de Menores en el domicilio de cada una de las partes, para que informe sobre la vida y costumbres de las mismas y sobre los cuidados y atenciones que se prestan a sus representados".
La inspección se realizó en el domicilio conyugal del que meses antes se había alejado la actora por las razones que dió al entablar la demanda y al que regresó en el momento de practicarse dicha inspección, según se informa a fs. 115/16.
Entretanto el demandado había pedido se suspendiera el cumplimiento de la medida que le obligaba a "salir de su hogar, haciendo mérito de que el Sr. Asesor de Menores, en la ya citada audiencia de febrero 9, había solicitado no se innovara en lo relativo a la tenencia de los hijos. Simultáneamente pidió reposición, por contrario imperio, de las medidas decretadas para proceder a su desalojo y apeló, en subsidio (fs. 87).
Proveyendo a tal presentación el Sr. Juez de la causa no hizo lugar a la revocatoria por cuanto ""habiendo resuelto el Superior a fs. 58 vta. hacer efectivo el lanzamiento ordenado a fs. 19 vta.", estimaba que no podía rever ni dejar de cumplir tal decisión. Ello no obstante, concedió la apelación interpuesta en subsidio (fs. 88). : :
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
