DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
a Según resulta de los autos principales, elevados como mejor informe, D° Rosa Amalia Daireaux Ocampo de Peña dedujo demanda contra D. Oscar Luis Peña, por divorcio y tenencia de hijos solicitando simultáneamente, con carácter de medida precautoria y previa al traslado de la demanda, se ordenara el desalojo del demandado del hogar conyugal (puntos 3" y 6', fs. 16 vta. y 17).
Recibida a fs. 19 la información testimonial ofrecida, por resolución de noviembre 11 de 1953: (fs. 19 vta.) el Sr. Juez de la causa decretó "la separación personal de los cónyuges y el depósito de la esposa en el domicilio indicado (el del matrimonio Peña-Daireaux), debiendo el demandado hacer bandono del mismo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de lanzamiento, con prohibición de volver al domicilio, sin perjuicio del régimen de visitas que el Juzgado dis— pondrá oportunamente".
— II — Notificado el demandado, mediante la cédula de fs. 21, de la medida decretada, se presentó interponiendo recursos de revocatoria y apelación en subsidio y, luego de cumplidos los trámites de que informan las actuaciones obrantes de fs. 21 bis a fs. 57, la Excma.
Cámara en lo Civil confirmó a fs. 58 la resolución apelada, salvo en lo relativo al plazo dentro del cual el demandado debía salir del hogar conyugal, que fué ampliado a 10 días.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:356
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