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Fallos: 231:202 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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y tivo 100,059-C-1945, en el que, luego de una serie de largos trámites, entre los que se cuenta su ofrecimiento dh: venta del bien a la Municipalidad, ésta resolvió por decreto (le fecha 26 de marzo de 1947, no hacer lugar al permiso solititado para efectuar las obras proyectadas al inmueble de 14 calle Sun Juan n° 1053, por encontrarse afectado por el trazado de la citada avenida. | 2" Al contestar la demanda, el representanti de la Municipalidad, negó todos los hechos expuestos incliko el caráeter de propietario del actor y la propia negativa de la enti- —dad que representa sobre el permiso de edificación, y en su alegato de bien probado glesado a fs. 150, esgrime la defensa de falta de acción para promover este juicio, aduciendo para ello, que si bien es cierto se denegó el permiso solicitado, posteriormente, con antelación a la promoción de este quiro. y con carácter general, se permitió la construeción de [edificios en la zona afectada por el ensanche de la Avda. 9 de Julio, eircunstancia reconocida por el propio actor en su libelo de demanda. Esta nueva actitud de su mandante habría hecho desaparecer 'a turbación al derecho de propiedad actor ocasionada por su negativa anterior, y por consiguiente, carecería de acción para promover este juicio. Eventualmente y para el supuesto que no prosperase esta defensa, impugna por elevado el monto de la indemnización, y nieya la protedencia del reclamo respecto al honorario del arquitecto que: ennfeccionó los planos para el proyecto de edificación. Er 3" Ante la actitud asumida por la demandada en su alegato de bien probado, y que se ha relatado preesdentemente, corresponde considerar en primer término, si la: defensa de falta de acción opuesta, es viable, pues en- caso afirmativo, la suerte del litigio estaría echada. ; Caso contrario, debe resolvers? la procedenciá 6 improcedencia de la expropiación y para el primer supuesto deberá fijarse el monto de indemnización. H Un detenido examen de las actuaciones, llevanj al suseripto a la conclusión de que la defensa opuesta por la; demandada carece de asidero legal y por tanto se impone su fechazo. En primer lugar, existió por parts de la demandada la negativa al permiso de edificación que oportunamente solicitará el actor y que dió origen al expediente administrativo abtes mencionado que corre agregado por cuerda floja sin acumular y que fuera ofrecido como prueba por dicha parte. De constancias resulta, que el actor se presentó con fecha 15 de diciembre de 1945 ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando permiso para la construcción de una obra a eje

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-202

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