cutarse en el inmueble de la calle San Juan 1053, acompañando los nlanos y el contrato de construcción, Luego d° una larga tramitación, en la que medió el ofrecimiento en venta de la proniedad a la demandada, ésta negó el p°rmiso requerido, con fecha 18 de marzo de 1947, por encontrarse el inmueble afretado al trazado de la Avda. San Juan, y no de la Avda.
9 d+ Julio, como erróneamente consignó el actor en su libelo de demanda, El decreto respectivo obra a fs. 28 del mencionado exnediente.
Que ante esta n"gativa de la demandada, surgió su cbligación de expropiar el inmueble en cuestión y la consiguiente de abonar la indemnización correspondiente, como lo ha resuelto una reiterada y vniforme jurisprudencia del tribunal, entr otros en el fallo publicado en La Ley, t. 49, pág. 870.
Que la posterior actitud de la Municipalidad al modificar su criterio con respecto a los permisos de edificación, y que se coneretara en el decr"to citado nor el actor en su demanda, y que a su vez esgrime la demandada como principal fúndamento de la defensa que estoy consid"rando, no modifica su situación derivada de su negativa al permiso de edificación, toda vez que ella tuvo por fundamento, no la afectación a la arteria antes mencionada, que es la que contempla el decreto citado por el actor, sino que el inmueble se encontraba afectado por el trazado de la Avda. San Juan. Como se ve se trata de dos situaciones completamente distintas, el decreto dictado een posterioridad a la ngativa al permiso requerido nor el actor se relaciona con los inmuebles afectados al trazado de la Avda, 9 de Julio, y aquélla tuvo como único fundamento, su afectación al trazado de la Avda. San Juan.
Que ante ello, se diluye la d'fensa opuesta por la demandada, y sólo resta, ante su obligación de expropiar, fijar el monto de la indemnización a que tiene der"cho el actor, y que hace ascender a la suma de $ 184.199 m/n.
4? Este último ha justificado con el título de propiedad acompañado en la demanda, que corre agregado a fs. 4/8 y con el informe del Registro de la Propiedad glosado a fs. 50, su derecho de dominio sobre el inmueble en cu"stión, como así también la inexistencia de gravámenes que afecten al mismo, Monto de la indemnización 5" A los efectos de determinar el valor del terreno y del edificio a expropiar, se ha traído a los autos el informe de la Dirección Nacional Inmobiliaria, glosado a fs. 57, el que da
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:203
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