juicio seguido por la propia demandada contra Da. Zulema Bertolini de Michert y otros, publicado en La Ley. t. 57. pág.
58, que tramitara ante este mismo Juzgado y Secretaría a cargo del Dr. Collazo, cuando la parte fija sin limitación alguna una determinada suma como justa indemnización reclamada.
el juez no podrá conceder una suma mayor, aun cuando sen la determinada por peritos y en juicio de expropiación, por la decisión unánime del Tribunal de Tasaciones.
Costo de los planos 6" Reelama también el actor como parte integrante de su indemnización, la suma de $ 2.500 m/n., en concepto de honorarios abonados a las profesionales que confeccionaron los planos de la obra a construir, y que fueron acompañados con el permiso presentado ante la demandada.
Los planos de referencia corren glosados de fs. 1 a 8 del €xp. adm, incoado con motivo del permiso de edificación y fueron acompañados en tal cirennstancia cumpliendo exigencias de la propia autoridad administrativa. Que ante ello, teniendo en cuenta el número de planos y la importancia de la obra a construir, el infrascripto estima equitativo el monto de los honorarios abonados al arquitecto Juan Carlos Corral Ballesteros, de que da cuenta el recibo glosado a fs. 36 y que fuera reconocido por el citado profesional a fs, 55. La demandada debe resarcir al propietario este gasto ocasionado al solicitar el permiso de edificación y que no pudo utilizar a raíz de su decisión denegatoria. Así lo ha resuelto el Superior en casos análogos —confr. J. A.. t. 65, púg. 331 y La Ley, t. 49.
pág. 870—. Por consiguiente dicha suma debe agrezarse a Ja fijada por concepto de valor de terreno y edificio, por lo tanto el monto total de la condena debe ascender a la suma de :
$ 184.199 m/n, por cuyo importe debe prosperar la demanda. e 7° - Reclama también el actor, los intereses de la suma que justiprecia la indemnización, Al no mediar desposesión y habiendo continuado con el usufructo de la propiedad, como lo ha acreditado la demandada con la prueba producida al res- :
peeto, es evidente que no procede esta reclamación, por lo que se impone su rechazo.
8° En cuanto a las costas del juicio, ellas deben ser noportadas por la demandada, de conformidad con Jo dispuesto por el art. 221 del Código Procesal, no siendo de aplicación al caso sub-examen la norma del art. 28 de la ley n? 13.264, en razón de no haber mediado ofrecimiento de precio alguno por
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:205 
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