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Fallos: 231:182 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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las regulaciones de honorarios concuerda con el criterio regulatorio sentado por la Corte Suprema de Justicia en cascs como el de autos, Las costas de esta instancia deben imponerse también a la Comuna (art. 28, ley 13.264), Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs.

133, Cestas a la actora. — Rafael E, Ruzo. — Manuel G, Arauz Caster,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 195? en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.

Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, inc. 7°, ap. a), de la ley 13.998 considoro procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs, 161, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doctr. Fallos: 222, 395 y 225, 367).

En cuanto al fondo del asunto la Municipalidad actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 166). Buenos Aires, 14 de diciembre de 1954.

—Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Ambrosino, Nicolás o Ricardo Francisco s/ expropiación", en los que a fs. 162 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-182

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