la Comuna) y su monto (que es bajo a juicio de la demandada).
Los valores asignados al terreno y al edificio han sido prolijamente estudiados y debatidos por el Tribunal de Tasaciones, como resulta de las actuaciones agregadas por cuerda, y con motivo de las cuales lleró por amplia mayoría a fijar los que el Sr. Juez acepta en su sentencia, Examinados los fundamentos en virtud de los cuales el órgano técnico llega a cada una de las cifras parciales, y consiguientemente a la total, esta Sala concluye que no hay motivo para apartarse de ese avalúo, En cuanto a la pretensión municipal de que se lo reduzca, cabe observar que su representante formó esa mayoría en el Tribunal de Tasaciones (fs. 37, ps. 4° y 6°). Y en cuanto a la objeción del expropiado (que contó, es cierto, con cinco votos en minoría en ese Tribunal) cabe observar, aparte del argumento de autoridad que supone el hecho de que la mayoría de los técnicos no lo aceptara, que el antecedente que el perito de la expropiada invoca no podría de todos modos computarse, porque aun considerándolo concurrente a formar el primer promedio de la planilla de fs. 17, excedería del 15 de margen para concurrir a formar el segundo promedio, a más de que se trata de una venta en mucho anterior, En cuanto a la modificación de los coeficientes, no se advierte una razón decisiva que lo justifique, como tampoco en cuanto a los valores de lo edificado.
Esta Sala comparte el criterio del Tribunal en el sentido de que, dadas sus medidas, el sobrante ha desmerecido de valor; parcialmente compensado ese detrimento, con la mejora que supone su nueva ubicación en esquina, considera equitativo el importe de 10 acordado.
d mismo decide en cuanto al coeficiente de disponibilidad, La petición relativa a indemnización por ocupación del sobrante no formó ni expresa ni implícitamente parte de la litis trabada por demanda y contestación. Y como tampoco ha seguido luego debido proceso ni substanciación suficiente que justificara (aun dentro de la más extensiva interpretación) incluirla entre los rubros del resarcimiento, el Sr. Juez ha hecho bien al omitir una condena. La reserva de derechos no tiene por qué-ser revocada desde que equivale a la declaración de ser el tema ajeno a la litis y por lo tanto nada añade al hipotético derecho como no sea aclarar que la pretensión no ha sido rechazada con. carácter de cosa juzgada.
Las costas fueron bien impuestas conforme a la regla legal que es estricta en materia de expropiación. El monto de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:181 
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