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Fallos: 231:180 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tomada la posesión, no formuló objeción, reclamo, ni reserva de ninguna especie, Cuarto. Las costas deben ser a cargo de la actora atendiendo a la diferencia entre el precio ofrecido y el que deberá pagarse en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 28 de la ley 13.264, no estando su fijación "aujeta al arancel establecido por el decreto 30.439/44, sin perjuicio de tener presente les escalas que en él se determi nan para los demás trabajos judiciales" (C. S. Fallos: 211, 291; 212, 308).

Por ello y lo dispuesto por el art. 38 de la Constitución Nacional, 2511 del Códiro Civil y ley 13.264, juzeando en definitiva, fallo: Hacierso lugar a la demanda y mandando transferir el dominio de la fracción expropiada de la finea de la calle Avenida Sáenz 905/11, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, previo pago de la indemnización correspondiente y con citación del aereedor hipotecario presentado a fs. 54. Fijo la indemnización en $ 333.991,35 m/n., debiendo la Municipalidad abonar a la demandada el saldo adeudado, que asciende a la suma de $ 268.145,18 m/n, dentro del término de 30 días, con más sus intereses desde el día de la desposesión y las costas del juicio.

Déjanse a salvo los derechos que pudieran corresponder a los demandados para reclamar de la actora las indemnizaciones mencionadas en el punto VI del escrito de fs. 119/23. — Roberto M. Tieghi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL
Buenos Aires, 15 de octubre de 1954.

Y vistos; considerando:

Que los reeursos deducidos contra la sentencia de fs. 133 imponen revisar el precio fijado al terreno y al edificio sobre los que media apelación de ambas partes); indemnización por desvalorización del sobrante (por la que se dice agraviada la Comuna) ; sobre el monto del coeficiente de disponibilidad (también objetado por la Municipalidad) ; sobre la reserva de derecho a reclamar indemnización por la ocupación del sobrante (que ambas partes diseuten, exigiendo la una que se la anule o revoque y la otra que se diete condena) y sobre la imposición de costas (contra la que se alza

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-180

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