Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:176 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

cuyo pago no puede obligársele sin agravio de la equidad. :

Por tanto y con la condición expresada en el segundo considerando, se confirma la sentencia apelada de fs. 275.

RonoLro G. VaLENZUELA — ToMÁs D. Casares — ATILIO Pessacno — Luis R. LuNGHI. ,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. NICOLAS O RICARDO FRANCISCO AMBROSINO EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Correspende confirmar la sentencia que fija el valor del terreno y de las construccion"s en la suma señalada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con la conformidad del representante de la parte recurrent", cuyas fundadas conclusiones no han sido concretamente objetadas en el memorial de agravics. Procede igualmente confirmarla en cuanto fija en el 10 el coeficiente por indisponibilidad, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados por la expropiación parcial.

Es equitativo fijar en un 10 del valor total del terreno y las mejoras, la indemnización debida por el hecho de que la apertura de la calle reduzca considerablemente el frente de un lote aunque el sobrante forme esquina.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Gemeralidades.

La reserva hecha en la sentencia apelada, acerca del derecho d'l expropiado para reclamar indemnización por retención indebida de un sobrante —punto excluído del , fallo por no haber formado parte de la litis— no causa arravio al expropiante pues sólo significa que la pretensión d> aquél no ha sido rechazada con el carácter de cosa juzgada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos