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Fallos: 231:179 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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es evacuada a fs. 125. Señala que "del mandamiento de fs, 14/ 5 resulta que la Municipalidad ha tomado posesión solamente de la fracción expropiada y en las medidas respectivas", "La cuestión de que se trata no quedó comprendida en la relación jurídica procesal, ni se invocó en ocasión posterior, procesalmente válida, ni se produjo prueba alguna al resperto", Sostiene que la jurisprudencia invocada no es aplicable al caso y expresa que "en cumplimiento de instrucciones recibidas, manifiesta a V. S., por tanto, que mi parte no consiente (y rechaza y niega categóricamente) las manifestaciones y peticiones comentadas; en consecuencia se opone, en forma expresa, a su sustanciación y resolución en los presentes autos". A fs. 126 se llama autos para sentencia, deereto qu: se encuen- .

tra firme y, en consecuencia la causa en estado de resolverse.

Considerando:

Primero. No cuestionándose la facultad de expropiar ejercida por la actora, resta únicamente determinar el valor que debe abonarse en concepto de indemnización.

Segundo, El Tribunal de Tasaciones, s "gún resulta del informe de fs, 112 y acta de fs. 36/8 del exp. arregado por cuerda floja, ha fijado el monto de la indemnización a parar por la presente expropiación en la suma de $ 333.991,35 m/n.; y en autos no existe ningún elemento qu° autorice a apartarse de dicha estimación. En efecto, la parte demandada, ni en su escrito de r'sponde, ni en su alegato, ha expuesto argumento , alguno distinto de los que fermulara su representant: ante dicho Tribunal a fs, 24/8 del referido expediente, y éstos, según resulta del dictamen de fs. 30/1 y acta de fs, 36/8 de los mismos, fueron tomados en consideración en la oportunidad correspendiente y valorados con justo criterio. En consecuencia dibe tenerse como monto de la indemnización el establecido más arriba.

Tercero. A fs. 129, en el punto VI de su alegato, la parte demandada amplió su reclamación solicitando "indemnización por r:tención indebida del terreno sobrante", Es sin duda justo el razonamiento que se hace, s°rún el cual tal pedido no podía efectuarse al contestar la demanda ya qu se trata de un hecho posterior a dicha oportunidad, Sin embargo en el sub-Lite la pretensión no puede prosperar ya que no existe elemento probatorio aleuno que desvirtúe las constancias del mandamiento y acta de fs. 14/5, cirennstancia que se agrava con la actitud pasiva del expropiado quien, pes? al largo tiempo transcurrido desde que le fuera

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-179

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