NACION ARGENTINA v, BANCO HIPOTECARIO
FRANCO ARGENTINO
EXPROPLACION: Indemnización, Otros daños:
Si en los autos consta expresamente que el Fisco actor ha tomado a su cargo la construcción del alambrado divisorio de la fracción expropiada, que se ha hecho indispensable a causa del desmembramiento producido por la expropiación, es procedente la condena al pago del importe que según peritos costará ese alambrado, supeditada a la prueba de que el demandado haya ejecutado la obra omitida por el Fisco, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.
Cuando la promoción del juicio de expropiación no se ha debido a la actitud del expropiado, que aceptó el precio ofrecido por el Fisco actor, sino a la urgente necesidad que éste tenía de tomar judicialmente posesión del inmueble, corresponde imponer!e las costas del juicio, ya sea por aplicación de los principios de la ley 13.264 o jor Ja norma común que rige en la materia, pues no sería equi tativo que el expropiada tuviera que hacerse cargo de una actuación judicial a la que no dió lugar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 21 de abril de 1955.
Vistos los autos: "La Nación —Minist. de Marina— e/ Bco. Hipotecario Franco Argentino s/ expropiación", en los que a fs. 284 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que son dos las cuestiones comprendidas en el recurso ordinario concedido a fs. 284: la relativa a la condena del Fisco actor al pago del importe que según peritos costará el alambrado divisorio de la fracción ex
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:174
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