COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Procede imponer las costas de primera instancia al expropiante si la cantidad que en definitiva se manda pagar excede a la ofrecida más la mitad de la diferencia -entre ésta y la solicitada por el expropiado. Las de segunda instancia deben pagarse por su orden, si no han prosperado los recursos de las partes y las de. tercera por la actora, única apelante cuyo recurso prosperó" en mínima parte.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Buenos Aires, 12 de agosto de 1954.
Y vistos: Los de este juicio e expropiación promovido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Nicolás o Ricardo Francisco Ambrosino.
Resulta :
1) Que a fs. 6 comparece D. Raúl A. Demarco, apoderado de la actora,: y entabla la presente demanda "'de expropiación parcial del terreno y total del edificio correspondiente al inmueble ubicado en la Avda. Sáenz 905/11, afectado por la apertura de la calle Ventana", contra "D, Nicolás Ambrosino d Ricardo Francisco Ambrosino con domicilio en la misma finca sujeta a expropiación, o quien en definitiva resulte propietario de la fracción afectada de 377,87 m.?". Ofrece como precio la suma de $ 65.846,17 correspondiente a la vaTuación de la contribución territorial acrecida en un 30.
Funda el derecho de expropiación en los arts, 46, ine. 19, de la ley 1260 y 19 de la ley 1583 y en las disposiciones contenidas en a ler 13.264, Pide ms se le entregue a inmediata posesión de la fracción expropi y que, en caso de no aceptarse la suma ofrecida se requiera dictamen del Tribunal de Tasaciones y que "en su caso, se declaren las costas de la expropiación por su orden o a cargo del expropiado".
2") Que a fs. 28 el Dr. Samuel Uzal Escobar, apoderado de D. Ricardo Francisco Ambrosino, Da. Luciana Rosa Ambrosino de Malerba, Da. Rosa Amalia Ambrosino de Smurra, Da. María Esther Ambrosino y Da, Elvira Ambrosino, contesta la demanda. A los efectos de acreditar el dominio manifiesta que el inmueble de que se trata fué adquirido por
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:177
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