a estas tres superficies respectivamente el valor de $ 220, $ 126 y $ 67 m/n,, correspondiendo una valorización total:
1» 231,7390 x 220 ................ nén. 50.982,58 2 192,6261 x 126 ................ » 24.270,89 3 197,132 x 67 ................ . 1325348 Total ........ mn. 88,506,95 b) La parte demandada asigna un valor total a la tierra de mén. 49.773,60 discriminando en los siguientes parciales:
1' fracción sobre calle Urquiza entre Corrientes y San Martín a $ 150 el m ........ mén. 36.000,00 2 fracción sobre calle Corrientes entre Urquiza y Andrés Pazos a $ 25 el m? ...,. 4.791,00 3 fracción sobre calle Andrés Pazos entre Corrientes y San Martín a $ 40 el m2... 7.620,00 Total .......... mén, 48.411,00 Que los informes periciales acusan conclusiones antagónicas no sólo por el factor tiempo en que se fundan (años 1928 y 1932) sino también porque tales períodos acusan oscilaciones apreciables (se detallan en las citas parciales), en el valor de los inmuebles adyacentes o cercanos que no pueden ser tomados como precios corrientes o consolidados y respondiendo a factores firmes del urbanismo.
Que el tribunal, en estas condiciones debe ponderar juiciosamente los índices de valores que regulan la oferta y la demanda como fenómenos de continua duración y hallar el término razonable que no lesione los intereses de las partes.
Que el precio ala por el perito Levene O e o MMENIO y la Prcrieded por el perito Tevens tiempo a que deben referirse (año 1932) y las del perito Espinet porque si bien están justamente referidas a la época de la desposesión (año 1928) como corresponde, señala valores eumbres no confirmados o sostenidos y están contrapuestos a otros de signos apreciablemente más bajos.
Que en mérito a ello, corresponde fijar precios medios más CC e e aforo Mentiras de lin orerteiones de enla reseadas € informes del Panes Flo re Ritos Divas:
Estadística, etc., y en a el proveyente es.
tima equitativos los valores siguientes:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:71
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