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Fallos: 230:65 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.

A el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, por unanimidad de sue miembros. hase dee 7 13204, por inferior al ofrecido por la parte demandada, corresponde fijar este último como precio del terreno indirectamente .

expropiado por ella.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Paraná, 26 de febrero de 1949.

Y vistos:

Estos autos seguidos por el Sr. Procurador Fiscal contra la Municipalidad de esta Capital, por cobro de la suma de $ 93.326,75 m/n., de los que resulta:

a) Que se presenta el Sr. Procurador Fiscal por el Gobierno de la Nación, demandando a la Municipalidad de esta Capital por cobro de la suma que se deja consignada, con más sus intereses respectivos y las costas del juicio, fundado en los siguientes hechos: Que la Municipalidad de esta Capital por ordenanza del 27/XII/927, dispuso el ensanche de la callle Corrientes, desde las de Urquiza hasta Nogoyá, partiendo de la línea dada para la construcción del edificio de la Facultad de Ciencias de la Eduención, por ordenanza del 16 de agosto de 1926. b) Que habiéndose oportunamente ordenado la pavimentación de las calles que circundan la Plaza 1° de Mayo y el tramo de calle Corrientes entre Urquiza y A. Pazos. la. Na.

ción fué deudora de la Comuna de la suma de $ 2.937,48 m/n., por concepto de pavimentación. e) Que el Superior Gobierno de la Nación es el propietario del terreno y edificio que oeupara la entonces Faenitad de Ciencias de la Educación y actual Es.

cuela Normal, el que a su demolición para emplazamiento del actual edificio, éste tuvo que hacerlo en menor superficie, por obligarse a seguir la nueva línea de edificación sobre la calle Corrientes, perdiendo con ello el Gobierno Nacional 8 metros de frente sobre la calle Urquiza y 6,35 mts. sobre Andrés Pazos en una longitud de 87,14 metros sobre la primera de las arterias nombradas, encerrando una superficie total de 622,1783 mts? que a la Municipalidad le correspondía expropiar. d) Que el Fisco Nacional por sus organismos técnicos, hizo tasación de la fracción que le fué incautada por la Municipalidad, para lo que tuvo especialmente en cuenta los precios pagados por

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-65

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