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Fallos: 230:68 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Después de historiar las causales que determinaron a la demandada a solicitar del Gobierno Nacional la condonación de la deuda que nos ocupa y la falta de una pericia conjunta para el justiprecio del predio, imputa al Fisco Nacional la carencia de acción para ejecutar. Que no puede prosperar ésta, euanto que la Municipalidad no aceptó adeudar suma alguna de dinero por el concepto discutido; que tampoco debió elegirse la vía ordinaria sino el juicio de expropiación, tal como reiteradamente lo tiene resuelto la jurisprudencia, no llenindose, por otra parte, ninguno de los requisitos que hagan viable la acción que se pretende. Que tampoco ha acreditado el Gobierno de la Nación ser propietario de la heredad, circunstancia substaneial para el progreso de la acción. En definitiva, niega los hechos narrados en el escrito de demanda y que la Municipalidad no adeuda suma alguna de dinero por el concepto indieado; que si el actor se cree con derecho a reclamar su valor, debió recurrir por la vía de expropiación, atento las diserepancias fundamentales relativas a su monto; que para el caso de que la Municipalidad fuere condenada a pagar suma alguna, interpone contra-demanda por escrituración de la franja demareada en expediente agregado; que la demanda sea rechazada a mérito de las consideraciones expuestas en esta relación de hechos, con costas al demandante.

Considerando :

Que como quiera fuese encarada la cuestión a resolver, el hecho es que la actora fué desposeída de una fracción de inmueble de su propiedad por la demandada — Municipalidad de Paraná— y en consecuencia, al demandarse el pago de su valor, se ejercita un legítimo derecho: art. 17 de la Constitución Nacional y disposiciones del derecho civil en la materia.

Tal es el fin de la demanda.

Que en mérito a ello, no resulta esencial para ser viable la acción, nominarla exactamente, como se pretende observar en la contestación de fs. 280, Se reclama el pago del valor del inmueble despose'do y habiéndose escogido la vía ordinaria, el punto de vista de si correspondía juicio de expropiación forzosa en lugar de cobro de pesos, carece de razón práctica y aun legal, todo esto en mérito a los antecedentes administrativos que informan el proceso, .

Que en efecto: 7. los fines de a demanda basta el señalamiento ¡lano y elaro de la cosa pedida, como lo sienta la doctrina y la jurisprudencia al respecto y con mayor razón cuanto que en el caso, cuadra pecfectamente el procedimiento escogido.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-68

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