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Fallos: 230:75 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dentes consultados por dicho perito, como también en los principios científicos en que se apoya, lo que me determina a pensar que es fiel expresión de justicia y equidad. En este sentido voto por la confirmación de la sentencia, pero con la salvedad de que debe modificarse en cuanto al monto de la condena, que se fija en definitiva en $ 86.506,95 m/n., con intereses y costas.

Los Sres. Vocales Dres. Llórens y Carbó Funes manifiestan a su vez que por los mismos fundamentos expuestos por el Sr. Vocal pr sopinante adhieren a su voto.

Sobre la tercera cuestión el Dr. Navarro dijo: Atento a que la demanda ha progresado en easi la totalidad de la suma reclamada, las costas tanto de primera como de segunda instancia deben gravitar sobre lr E Así voto.

Los Sres. Vocales Dres. Liórens y Carbó Funes adhieren al voto que antecede.

En consecuencia, el Tribunal pronuncia la siguiente senteneia:

Vistos y Considerando :

Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve: desestimar la nulidad H confirmar la sentencia apelada de fs. 309 a 316 por la que se hace lugar a la demanda entablada en el presente juicio y modificarla en cuanto al monto de la cantidad que en definitiva debe abonar la MunicipaNdad de Parent al Superior Cotierno de da Nastto, que eleva a % 83.506,95 m/n., con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, que se liquidarán desde la notificación de la demanda.

Con costas en DE instancias. — Eduardo J. Naverro. — José Francisco Llórens. — Enrique Carbó Funes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1954.

Vistos los autos : "Procurador Fiscal e/ Municipalidad de Paraná s/ demanda ordinaria", en los que a fs.

350 se han concedido los recursos ordinarios de apelación y nulidad.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-75

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