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Fallos: 230:67 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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acreditado a fs. 45/46, la aceptación por parte de las autoridades de la precitada Facultad la nueva línea de edificación, que le tomó al edificio, ocho metros de línea existente sobre la calle Urquiza y siete metros sobre Andrés Pazos, por ochenta y cuatro metros de largo más o menos, sobre calle Corrientes.

Que posteriormente se pavimentan las calles adyacentes, Urquiza, Andrés Pazos, ete. abonando el importe de la respectiva liquidación por ese concepto al Gobierno Nacional, haciendo renuncia de la compensación parcial como era inicialmente el propósito.

Segundo: Porque consentida por parte del P. E. N. el acto de desposesión, era a éste a quien ineumbía gestionar la indemnización, que nunca hizo, pues no era el pago lo que la Nación debió pentienar, sino el recono: miento del derecho a la indemnización que el acto administrativo generó, todo eonforme con las estipulaciones de la ley 3001, Orgánica de las Municipalidades, y art. 4° del decreto 1575, gee regía como procedimiento de emergencia en ausencia del H. Consejo Deliberante.

Tercero: Porque no puede el P. E. Municipal ordenar el pago de la suma que se le reclama, ni de ninguna otra, sin la autorización legal —art. 15, ley 3001—, so pena de realizar un acto administrativamente nulo e incurrir en las responsabilidades de que hace mérito, Cuarto: Reconoce la extensión de tierra ocupada por el Municipio en la extensión de 622,1783 m, no así el precio de $ 150 m/n. el m? que impugna por excesivamente alto, eireunstancia que lo determina a accionar por falta de acción y plus petitio, como lo corroboran circunstancias que apunta.

Que a este respecto existen tres tasaciones que van desde pesos 44.215,13 hasta la suma que se demanda v que tales dis crepancias, según lo aconsejara oportunamente el Sr. Procurador del Tesoro —fs, 154—, debían ser resueltas por la justidel o te — " Y juicio de expropiaci es el pertinente y no mente, vía que se ha e y Cita más adelante jurisprudencia reciente atinente a normas para fijar precio de terrenos destinados a ensanche de calles, etc.

Quinto: Que la Nación sólo tiene derecho a cobrar la franja de terreno de 8 m. de ancho por 84 de largo que la MuAlcigalidad le ¿quero ira mmteneio, en la cual mo exite edificio, pues había un espacio libre entre verja y edificación que hizo que el edificio no sufriera disminución alguna en su arquitectura o capacidad.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-67

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