ción de la propia demandada y porque no le restaba otra alternativa ante los preceptos de las leyes de fondo.
Que no desconocidas ni impugnadas las pruebas aportadas a que se hace mérito, es improcedente la falta de acción, ni aun so pretexto de la vía escogida por el autor, pues no se desconoce el derecho de propiedad, ni siquiera la individualización y extensión del bien; sobre esto ninguna prueba más eficaz que el reconocimiento del derecho al solicitarse reiteradamente condonación de la deuda.
Que siendo así, la e °stión versa sobre el precio del mismo y éste es determinable por los elementos probatorios aportados, cosa que se pasará a considerar, dejando sentado desde ya que dicho precio debe estimarse a la fecha de la desposesión, año 1928, pues prácticamente el propietario quedó excluido del ejercicio de derechos sobre el inmueble (fs. 266). Así lo tiene resuelto la jurisprudencia (ver entre otros el fallo registrado en "La Ley" Rep. t. VIL p. 525, n° 28), eriterio éste que se mantendrá al considerar la prueba del valor del inmueble.
Ru, paca del 1 mo, Levene, ¡ae de e parte .
man (fs. y sigtes.) fija el precio com o en suma de $ 49.773,60 m/n., basado en antecedentes e informes sobre transacciones en las adyacencias. Pero tales estimaciones están referidas al año 1932, fecha del llamado a licitación de las obras y este criterio es inaplicable como se deja establecido en el considerando anterior. La diferencia estimatoria de esta pericia respecto del peritaje del Ing. Espinet, fs. 265 y sigtes., de la parte actora, tiene su origen en gran parte, en la oscilación de los precios registrada entre los años 1928 y 1932, habiendo servido de base a este perito los precios corrientes en el año 1928, como se destaca en el informe de fs. 265.
Que realizada la audiencia dec"ctada —fa. 274 vta—, las partes proponen sus respectivos peritos: la actora al Ing. Jorge Juan Espinet y la demandada al Ing. Raúl Levene, fijándose los puntos sobre los cuales versarán las pericias, quienes, luego de aceptar sus cargos, presentan las operaciones encomendadas en la forma siguiente:
a) La parte actora estima el valor total de la tierra en $ 66.506,95 m/n., descomponiendo la superficie de 6221783 m.? en 3 superficies, según lo indica en el croquis que acompaña —fs. 263— como sigue: la primera de 8 m. de frente sobre la calle Urquiza y 30 m. de fondo, con 231,7390 m.?; la segunda, de 27,14 m. de frente sobre la calle Corrientes y 1926261 m.° , y la tercera de 6,15 m, de frente sobre la calle Andrés Pazós y de 30 m. de fondo, con 197,8132 m.?. Aplica
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:70
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