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Fallos: 230:66 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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operaciones de tierra por particulares en las inmediaciones al lugar que nos ocupa, en los años 1926/1933, llegando a la conalión que a carín de 150 el m° de tierra, la actora es acreedora de la Municipalidad por ese concepto de la suma de pesos 93.326,75 y deudora de la de $ 2.397.00, cantidad ésta por concepto de pavimentación y que la Comuna intentó compensar, sin concretarlo, pues el Fisco Nacional pagó la cantidad de pesos 2.114,97 por rectificación de aquella primera cantidad.

e) Por decreto del P. E, Nacional n? 72.125 (fs. 41), se dispuso este pago al tiempo que se resolvía tratar separadamente el pago de la indemnización a que diera motivo el presente juicio. En tal virtud se pretende seguidamente — por ambas partes y a iniciativa del Gobierno Nacional, a la avaluación definitiva del predio para obtener su justo precio, resultando infructuosas las tentativas realizadas en ese sentido, dado que mientras el P. E. Nacional procedía a la designación de sus peritos, la contraria en largo trámite administrativo solicitaba y reiteraba la condonación de la deuda cuyo cobro se pretende, a lo que no hizo lugar la Nación, al no existir disposición legal que autorizara la medida ni justificase dicho tratamiento, a mérito de las consideraciones expuestas en los decretos números 7.197/44 (fs. 120) y 41.087/47 (fs. 211/212). — r tales antecedentes se da intervención al Sr. Procurador +iscal para la deducción de la presente acción, quien fundamenta su derecho en las circunstancias precedentemente expuestas y disposiciones expresas como las que contienen los arts. 505, 718, 2511 y concordantes del Código Civil.

Que decretada la competencia del proveyente, art. 2, ine.

6? de la ley 48 y art, 4" del Cód. de Proced. de la Capital, de aplicación supletoria, se corre el traslado que autoriza el art. 59 de la ley 50, contestándola la representación de la demandada a fs. 224/231 vta.

Niega la procedencia de la acción y ajustando su escrito de responde a lo preceptuado por los arts. 85 y 87 de la ley 50, expresa su negativa también por todos los hechos que no fueren expresamente aceptados en el exhordio.

Primero: Porque la Municipalidad de Paraná nunca aceptó la tasación, confeccionada erróneamente dice, por la Dirección Gral. de Arquitectura de la Nación. Que por virtud de la ordenanza n° 2736, en vigor, del 27 de diciembre de 1927, en su art. 19, dispone: "ensanchar la calle Corrientes, desde Gral.

Urquiza hasta Nogoyá... partiendo de la línea dada para la construcción del edificio de la Facultad de Ciencias de la Educación, por ordenanza de fecha 16/VIII/926". Que se halla

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-66

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