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Fallos: 230:621 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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JUEZ NACIONAL DE NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Siendo ajena a la jurisdicción originaria o apelada de la Corte Suprema, así como a su superintendeneia, no procede la intervención del Tribunal en el diligenciamiento del exhorto en que se formula un pedido de extradición por un juez nacional ('),
BRUNO JUAN BERTELLI

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
No es violatoria del art. 27 de la ley 13.998 la sentencia dictada en un juicio sobre excepción al servicio militar, que se apoya en fundamentos invocados en forma impersonal, pues no se trata de uno de los "° procesos ordinarios" a que se refiere dicha norma legal (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho. Varios.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin prescindencia ni desconocimiento de las constancias de autos, deniega la excepción al servicio militar fundada en que no se ha ucreditado suficientemente, a juieio del tribunal de la causa, la ayuda económica a los padres del peticionante, No importa que se alegue arbitrariedad de la sentencia ni que se invoque el art. 37 de la Constitución Nacional, que en el caso carece de relación directa con la materia del litigio.

1) 28 de diciembre.

2) 28 de diciembre. Fallos: 229, 120.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-621

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