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Fallos: 230:626 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rioriza suficientemente. la voluntad del poseedor o del nereedor, a ejereer un derecho desapareciendo así el fundamento mismo de la preseripeión. 3") porque la solución contraria, implicaría muchas veces al poseedor o acreedor, la pérdida de un derecho, por posibles omisiones o demoras en la notifiención de la Reiog la cual podría demorarse por falta de celo y actividad de las autoridades o empleados encargados de verificarlas"", Esta doctrina ha prevalecido siempre en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las Cámaras Civiles de Apelaciones. (R. Sarvar, Obligaciones, pág. 872, apartado 2133). No podemos entonces interpretar «que la preseripción depende como lo pretende el demandado de la eontingencia cireunstancial de la fijación de la audiencia verbal antes o después de aquel lapso. La amplitud eon que deben interpretarse las formas de las manifestaciones de la voluntad interruptiva de la preseripeión, las establece el art, 3986 del Cód. Civil. pues admite a ese eseto la demanda "aunque sea nuls por defecto de forma o porque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse al juicio". En último caso, las normas citadas de la ley sustantiva prevalecen sobre las de procedimientos local, y no pueden sor frustradas por la interpretación que el demandado haga del Cód. Procesal. Por último, si bien las medidas enutelares no interrumpen la preseripción, la "virtud interruptiva de las preseripeiones se reserva a los actos iniciadores del procedimiento conducentes a una decisión..." (La Ley, 9-5-53, n° 32.795). La preseripción artieulada debe en consecuencia rechazarse. — Que además, Hernández ha opuesto asimismo la excepción de litis pendeneia. aduciendo la existencia de otro juicio que se sustancia ante la Cámara Regional Paritaria de esta ciudad, en donde los Sres, Gareía le han demandado a él y al Sr. Francisco Mercadal para la formalización del contrato de arrendamiento del inmueble de que se trata. A fs. 40 y siguientes corren copias de las respectivas actuaciones, Si bien en virtud de ellas puede estimarse que existe identidad de partes, el objeto de los dos juicios es completamente distinto ya que en el presente sólo se reelama la restitución de la posesión como situación de hecho anterior al lanzamiento, y en el expediente de la Cámara Regional Paritaria. se busea logalizar esta situación mediante el respectivo instrumento jurídico; y en euanto a la enusa, en el sub-estudio se invoca el despojo del art. 2490 del Cód. Civil. y en el segundo, el derecho emergente de un contrato de apareería-mediería. La naturaleza misma de la acción de despojo que va hemos analizado al rechazar la excepción de incompetencia, excluye la litis

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-626

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