DIEGO JOSE GARCIA Y OTROS v. CONSTANTINO .
HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de lus leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario, fundado en lo dispuesto por el art. 19 de la ley 13.897, contra la decisión del tribunal provincial que desconoce la competencia de las Cámaras Paritarias de la ley 13.246, invocada por el recurrente.
ARRENDAMIENTOS RURALES.
Corresponde revocar, por vía del recurso extraordinario, la sentencia de la justicia provincial que hace lugar al interdicto de despojo fundado en la irregularidad de los procedimientos seguidos para obtener el lanzamiento y en el carácter de aparceros invocado por los actores y negado por el ocupante, si de la decisión que se adopte sobre este último punto y que corresponde a las Cámaras Paritarias creadas por la ley 13.246, dependerán la entrada y permanencia de los netores en el predio cuestionado.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Villa María, 9 de setiembre de 1954.
Y Vistos:
Los autos caratulados: "García, Diego José y otros v./ Constantino Hernández - Despojo", de los que resulta: que a fs. 6, se presentan Diego José García, Juan José García, Raúl Modesto García y Manuel García, pamrpcitiado: por el abogado de la matrícula Dr. Antonio M, Hernández, promoviendo formal demanda de despojo, en contra del Sr. Constantino Hernández, domiciliado en calle Mendoza y Rivadavia de esta ciudad, solicitando la restitución de una fracción de terreno compuesta de diez a doce Has. aproximadamente, alambrada en todo su perímetro, ubicada en pedanía y municipio de Villa Nueva, de este Departamento Gral. San Martín, lindando al N.. camino vecinal por medio, con Claro Ponee y viuda de Masso; al S., con terreno de Franciseo Antonio Mereadal;
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:622
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