doctrina citada, correspondería resolver la presente contienda negativa de competencia en el sentido de que el juez de Eva Perón es quien debe entender en el presente juicio, Buenos Aires, 7 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1954.
Autos y vistos; considerando :
Que, según resulta de las exposiciones de los repre.
sentantes de la firma que ha comparecido como partieular damnifieada y de las demás constancias de autos, y lo ponen de manifiesto el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal a fs. 110 y el Sr. Procurador General a fs. 120, en el caso de que los hechos atribuídos al acusado configurasen el delito que se le imputa, éste aparecería consumado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde ocurrieron aquellos hechos y se ratificó mediante el telegrama de fs, 34 la negativa a la restitución de las cosas reclamadas (Confr. Fallos:
220, 1224; 228, 356).
Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de la presente causa, Remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Nacional de la Capital Federal en la forma de estilo, Ronorro G. VALENZUELA — 'ToMís D. Casares — FeriPE SanTiaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R, LoxcHt.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:620
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