Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:620 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

doctrina citada, correspondería resolver la presente contienda negativa de competencia en el sentido de que el juez de Eva Perón es quien debe entender en el presente juicio, Buenos Aires, 7 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1954.

Autos y vistos; considerando :

Que, según resulta de las exposiciones de los repre.

sentantes de la firma que ha comparecido como partieular damnifieada y de las demás constancias de autos, y lo ponen de manifiesto el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal a fs. 110 y el Sr. Procurador General a fs. 120, en el caso de que los hechos atribuídos al acusado configurasen el delito que se le imputa, éste aparecería consumado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde ocurrieron aquellos hechos y se ratificó mediante el telegrama de fs, 34 la negativa a la restitución de las cosas reclamadas (Confr. Fallos:

220, 1224; 228, 356).

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de la presente causa, Remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Nacional de la Capital Federal en la forma de estilo, Ronorro G. VALENZUELA — 'ToMís D. Casares — FeriPE SanTiaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R, LoxcHt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-620

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos