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Fallos: 230:618 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Y considerando:

Que ya de las exposiciones de los escritos de fs 39, 665 y 69 y acta notarial de fs. 26 surgía que la materialidad del apoderamiento ilegítimo de llaves, sustracción de documentos y apropiación indebida del automóvil marca Hudson de mención us se incrimina habría tenido lugar de ejecución en la localidad de Martínez, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. :

Que las diligencias posteriores practicadas por el suseripto a partir de fs. 103 —ver especialmente declaraciones de fa 104, 107 y 107 vta.—, confirman acabadamente aquellos extremos, pese a encontrarse en esta Capital el asiento principal de los negocios de la firma damnificada, circunstancias que constituyen el único fundamento de la resolución de fs. 75 que no basta en la especie para autorizar la aplicación de la jurisprudencia que se cita.

Que en consecuencia y acorde con lo dictaminado por el Se. Agente Fiscal a fs, 109, el Juzgado a cargo del suseripto, según resulta del estado actual de la investigación, es incompetente para proseguir la instrueción del presente sumario.

Por ello, resuelvo: Declararme incompetente para seguir entendiendo en la presente causa n° 18,780, y remitir las actuaciones al Sr, Juez del Crimen Dr. Juan Carlos Bordoni, en la ciudad Eva Perón, provincia de Buenos Aires, sirviendo este proveído de atenta nota, por entender que el conocimiento de las aetuaciones le corresponde por razón de jurisdicción territorial, — Sadi Conrado Massué,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia de Eva Perón (Prov. de Buenos Aires) la firma °°Polak € Schwartz S. A., Industrial y Comercial" por intermedio de sus representantes efectuó una denuncia contra Enrique Koppen, ex miembro integrante de dicha sociedad, imputándole el haberse apropiado indebidamente de diversos bienes de propiedad de la entidad.

El juez del erimen de Eva Perón declaró su incompetencia para entender en la causa, al estimar que por no estar precisado el lugar donde se habría cometido

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-618

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