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Fallos: 230:615 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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aquélla y de la antigiiedad del mencionado obrero. En el momento de ocurrir el despido prestaba servicios en las obras del Elevador Terminal del Puerto de Santa Fe contratadas en 1949 por C. O. D. E. L. I. con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación (fs. 2, 17, 41 y 62 del expte, n" 34).

Que dicha obra es uno de los establecimientos previstos en el art, 68, inc. 26, de la Constitución Nacional ubicado en el interior de la zona portuaria de la ciudad de Santa Fe; de manera que la jurisdicción nacional sobre ella es indudable (Fallos, 224, 642; art. 1, ine. 7, de la ley 4269 y decretos 27.650/50 y 8416/51 del Poder Ejecutivo de la Nación).

Que de acuerdo con el criterio sustentado por esta Corte Suprema en Fallos: 220, 1354; y 224, 642, es decisivo para la competencia de la justicia nacional que el juicio verse sobre una cuestión originada en un lugar indudablemente sometido a la legislación exclusiva del Congreso. Así se estableció expresamente en el primero de los casos citados (pág. 1365).

Que en el actual litigio, la cuestión que lo ha hecho surgir se ha originado evidentemente en uno de los lugares a que aluden los arts. 68, ine, 26, y 95 de la Constitución Nacional, pues la empresa pretende justificar el despido por la incondueta del actor en el desempeño de sus tareas en la obra de referencia y la demanda sobre indemnización se funda en la arbitrariedad del despido. Trátase, pues, de hechos y relaciones que se han desarrollado en jurisdicción nacional y que, por consiguiente, deben estar sujetos a la misma, Median en el caso las mismas razones de resguardo y defensa de las instituciones e intereses federales que esta Corte Suprema ha tenido en cuenta repetidamente en otros para reconocer la competencia de la justicia nacional (Fallos: 210, 643 y 830; 214, 349; 226, 55).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-615

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