cómo se practicaron las notificaciones, las que estando autorizadas por el actuario que las practicó, son válidas y merecen toda la fe que le da su carácter de actuación o instrumento público. No reconoce otra condición a los actores que no sea la de peones de los denominados vulgarmente "a la réndita", Concedida la palabra al Dr. Hernández, manifiesta que no corresponde la litis pendencia por cuanto no hay identidad de persona, enusa y objeto; tampoco puede hablarse de incompetencia de jurisdicción, puesto que no se trata de definir una situación entre arrendador y arrendatarios, sino de un juieio de despojo por mediar violaciones a la Constitución Nacional y a un nutrido grupo de preceptos solemnes de la Ley Ritual atinentes al modo cómo deben praeticarse las citaciones y notificaciones; oponiéndose asimismo a la excepción de preseripción por considerarse extemporánea. A fs. 21, se designan día y hora para continuar la audiencia al solo objeto de que se ofrezca y recepcione la prueba, la que es ofrecida por ambas partes, consistente en documental y testimonial mencionada en el acta de la audiencia respectiva (fs, 47 a ñ0) y las absoluciones de posiciones verificadas a fs. 52 y 55, luego de lo enal y cerrada la prueba quedan estos antos en estado de dietar sentencia.
Y emsideranco :
Que fundamenta la acción de despojo deducida por los actores Diego José Gareía, Juan José García, Raúl Modesto García y Manuel Gareía, el lanzamiento de que fueran objeto y que tuvo Jugar el 11 de agosto de 1952, q la fracción de terreno compuesta de 10 a 12 Has, aproximadamente, alambrada en todo su perímetro, ubienda en pedanía y Municipio de Villa Nueva, del Dpto. Gral, San Martín, y que lindan: al N.. eamino nacional por medio, con Claro Ponee y Vda. de Masso: al S., con terreno de Francisco Antonio Mercadal; al E. con calle pública al puente Vélez Sársfield y al O., con Jacinto Mercadal. Alegan los aceionantes que ocupaban esa fraeción de campo, que el demandado alquilaba en mayor superficie a Franeisco Antonio Mereadal, en virtud de un contrato de aparcería-mediería, que celebraron con Constantino Hernández, desde el mes de abril del año 1948, Hernández, en razón de la enemistad que los separó de los aetores, les envió, sin motivo alguno, un telegrama en el que les atribuía el earácter de simples peones, e invocando el art. 54 del decreto 34,147 /49 emplazándoles para que desocuparan el inmueble dentro de quinee días. Luego de ello, el demandado ocurrió ante
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:624
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