Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Santa Fe es el competente para conocer de la presente causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de Santa Fe.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FELIPE SaxtTIaGo Pérez — Artio Pessacxo — Lris R. LoneHi,
ENRIQUE ZALDIVAR Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en perticular, Defrandación.
Corresponde a la justicia provincial de Buenos Aires y no a la nacional de la Capital Federal. donde tiene su domicilio la sociedad denunciante, conocer de la causa instruida por defraudación contra un ex-socio de ella, si de las constancias de autos resulta que los bienes cuya indebida apropiación se imputa al procesado se encuentran en jurisdieción provincial y que allí habría ocurrido la negativa a la restitución de las cosas reclamadas.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Eva Perón. 2 de julio de 1954.
Y vistos:
Que en la presente causa, la Sociedad "Polak y Sehwartz S. A. Comercial e Industrial", por medio de sus representantes, denuncia la comisión de un hecho delietuoso. que imputa asu ex Director Enrique Koppen por la retención indebida de bienes de propiedad de la persona denunciante.
Que no existe en las constancias sumariales un lugar determinado y preciso, donde se haya consumado el presunto
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:616
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