FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que existe sentencia firme del Tribunal del Trabajo de Santa Fe por la que se declara que corresponde a la justicia nacional de la Provincia conocer de la presente causa (fs. 80 del expte. n" 34).
Que igual carácter reviste, por haber sido consentida y no ser ya apelable, la decisión del Juzgado Nacional de Santa Fe declarando su incompentencia por entender que incumbe a los tribunales provinciales conocer del juicio (fs. 12, 14, 20, del expte. 1" 160).
Que ante la negativa del Tribunal del Trabajo de Santa Fe a tomar en consideración la cuestión planteada por el Sr. Juez Nacional por no haber sido recurrido su pronunciamiento por la parte interesada (fs. 19 del expte. 1" 160) se ha producido una situación que corresponde a esta Corte Suprema resolver sin más trámite con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc, 8", de la ley 13.998 (Fallos: 228, 712 y sentencia de fecha 6 del corriente en los antos °"Zuasquita, Juan Ricardo").
Que €. O. D. E, L. T., Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la cual demanda José Andrés López por cohro de indemnización por despido, fué constituida en Rosario, Provincia de Santa Fe, donde tiene su domicilio, con el objeto de dedicarse a construcciones en general y especialmente al hormigón armado, pudiendo además ocuparse de la dirección y administración de obras (fs. 10 del expte. n" 34).
Que el actor empezó a trabajar el 31 de marzo de 1948 en la empresa del ingeniero Cristiá y posteriormente la compañía €. O. D. E. L. T. se hizo cargo de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:614
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-614
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos