para que, en el caso que insistiese en su anterior declaración de incompetencia, elevase los autos a la Corte Suprema, El tribunal requerido, sin pronunciarse sobre su competencia, rechazó la aludida invitación apoyando tal resolución en disposiciones procesales de orden local.
Al interpretar el juez nacional dicha negativa como un mantenimiento de incompetencia por parte del fuero laboral, elevó los autos ante V. E, No existe en estas actuaciones, a mi juicio, contienda de competencia que corresponda a V. E, dirimir, ya que según reiterada jurisprudencia, salvo el enso de conflicto jurisdiccional planteando por inhibitoria, en materia civil no procede que el juez que se estime incompetente señale a aquél que conceptúe serlo y lo invite por lo tanto a pronunciarse sobre su competencia, sino que en tales circunstancias corresponde dejar librado al eriterio del interesado la actitud procesal pertinente Fallos; 211, 1323; 216, 534 entre otros).
Tampoco corresponde la intervención de V, E. por la vía del supuesto de privación de justicia contemplado en el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998, ya que surge de autos que el actor al no haber recurrido la sentencia dictada en 1° instancia por el juez nacional mo ha agotado las instancias de que en el caso pudo disponer.
A mérito de lo expuesto, correspondería la devolución de los presentes autos, a sus efectos, al juez remitente. Buenos Aires, 21 de octubre de 1954. — Carlos G.
Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:613
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