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Fallos: 230:612 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando :

Que la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, devuelve las actuaciones a este Juzgado Nacional, por entender que aun no sería viable la invitación formulada. Cita en apoyo de su criterio, al tratadista ALstNa, Que, indudablemente, el camino para solucionar el conflieto de incompetencia ¡Mantado, no es propio hallarlo en las disposiciones del Código de Procedimientos de la Capital art. 424) cuyo comentario trae el Dr, Atsixa, sino, debe aplicarse, el trámite que surge del art. 24, ine. 6, de la ley 13.998, que permite elevar a conocimiento de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerúr«quieo común que deba resolverlo, Que por ello, e importando la posición asumida por la Cámara de la Justicia del Trabajo de Santa Fe, un mantenimiento de su anterior decisión, corresponde hacer lugar a la elevación de autos solicitada, tanto en el dictamen del Sr.

Procurador Fiscal, como en la vista contestada por el actor, y con mayor razón, si se atiende a la naturaleza laboral de la acción que espera justicia.

Por lo tanto y en su consecuencia, Resuelvo :

Elevar las actuaciones a conocimiento de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, y hacer saber lo dispuesto a la Cámara del Trabajo de Santa Fe, — Félir Isidro Gimena.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al haberse declarado incompetente en ambas instancias la justicia laboral de la provincia de Santa Fe para entender en la causa que por despido iniciara José Andrés López contra la firma C. O. D. E. L. L Soc.

Resp. Ltda., el actor aceionó ante la justicia nacional, la que declaró a su vez su incompetencia e invitó al tribunal de apelaciones del trabajo de la citada provincia

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-612

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