al contestar los agravios de la accionada contra el fallo de primera instancia (ver fs. 359). Lo expuesto resulta corroborado, asimismo, por lo que se expresa en el presente recurso, en el capítulo titulado " Arbitrariedad"", Admitido, pues, que la interpretación dada por el a quo al cuerpo legal de referencia es la misma que la asignada por el recurrente y siendo la decisión contraria a sus pretensiones producto exclusivo de la apreciación de la prueba producida, entiendo que no se halla en cuestión la inteligencia de la norma federal invocada y que el recurso extraordinario, en enanto en ello se lo funda, es improcedente, En cuanto a los agravios de linaje constitucional que también se plantean en el escrito de fs. 385, observo que el que se vincula con el art, 30 de la Constitución Nacional aparece articulado contra lo que expresa, hipotéticamente y a mayor abundamiento, el tercero de los votos que constituyen la sentencia apelada, mientras que el relativo a la garantía de igualdad reconoce como origen, además de ese aspecto del tereer voto, lo resuelto en el de la minoría del tribunal. En tales condiciones, su consideración por V. E, resultaría inoficiosa pues sen cual fuere la conclusión a que acerca de tales agravios se arribe, la sentencia impugnada se mantendría firme, pues ella sustenta en los fundamentos de derecho y de hecho ya señalados en párrafo anterior y que no se pretenden por el apelante violatorios de disposición constitucional alguna, Queda pues expresado que, en mi opinión, el remedio federal intentado sólo podría proceder en cuanto el prudente arbitrio de V. E, admitiera la tacha de arbitrariedad que también se opone contra la decisión de fs, 373, aspecto éste del recurso acerca del cual, atenta su naturaleza, omito expedirme,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:592
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