Periodísticas; en cuanto a los demás puntos me adhiero al voto del Dr. Cattáneo. Así lo voto.
El Dr. Pettoruti, dijo:
AA nto activi i pro! en sus aspectos de ingreso, régimen de trabajo, estabilidad, previsión, sueldos, escalafón y promociones, haciéndose eco de un postulado imperioso que viene a refrenar los excesos del individualismo, 7 ndo paso a un nuevo derecho ""el social" (glosa de Genv, Science ef ftechnique en Droit privé positif).
En su capítulo de la estabilidad el art. 32 ordena "que le serán aplicadas las disposiciones de este estatuto sobre agencias noticiosas a aquellos empleados que presten servicios en más de dos empresas en funciones ponian del personal permanente y habitual de las mismas", ageneia noticiosa es empresa y como tal pierde todo carácter protectivo en materia de estabilidad, ya que no nos veríamos frente a una relación de empleado a empleador, sino de dos empresas, situaciones que no prevé en este aspecto el estatuto, ni en general la legislación social como materia propia de su competeneia, La disposición aludida, teniendo en cuenta su ubicación dentro del capítulo de la estabilidad, nos permite asegurar que su interpretación no puede significar más que el afianzamiento de un principio de equidad y la proseeución de un fin esencial en Derecho Laboral, el eual es, hallar la justa adeenación entre las finalidades protectoras del estatuto y las posibilidades económicas de la empresa, impidiendo con ello romper el justo equilibrio buscado, enriqueciendo sin razón a unos en perjuicio de los otros. La justicia, aun siendo de caráeter social, jamás puede emerger de un principio natural y jurídicamente injusto, En er per a a 32 _ derecho a indenmizacio:
nes por despido al empleado que trabaje para más de una empresa y a ese fin le acuerda en "ficción legal" el carácter de empresario, evitando con ello que el empleado pueda ver o hallarse en situación de enriquecerse en desmedro de una legislación social que al perseguir su Teutreción jurídica, carga en el ordenamiento colectivo la incidencia de su protección económica pero buscando siempre la necesaria adecuación de su finalidad protectora con los recursos naturales de la sociedad entera, Sostener lo contrario resultaría antisocial e implicaría para la sociedad en general una carga (debido ala incidencia) que no respondería a ningún principio de equidad y por tanto se la reputaría de antijurídico.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:587
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