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Fallos: 230:597 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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MARIA DEL CARMEN BRAÑA MAGADAN

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.,
Corresponde confirmar la sentencia que acuerda la cindadanía argentina aunque el peticionante no haya acreditado con certificado de trabajo su actividad habitual, si el requisito legal respectivo, que procura la demostración de que el interesado dispone de medios honestos de vida, cualquiera que sea su legítima fuente, debe considerarse cumplido en el caso de autos por tratarse de una mujer anciana, que recibe ayuda de una familia amiga en compensación de la compañía que le presta a uno de los integrantes de la misma (°),
RAMON CASTRO v. NACION ARGENTINA
ARMADA,
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 363 a 367 del R.O.P.A. debe ser considerado militar comprendido en la denominación de individuos de tropa a que alude el art. 15, T. 111, de la ley 4856, quien ha celebrado contrato para prestar servicios en la Armada luego de haber seguido el correspondiente curso preparatorio.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización ¡ra la carrera militar. Armado.

A los efectos del derecho a jeta de retiro por inutilización producida en acto servicio, la equiparación de los conseriptos con militares de carrera no es absoluta y fotal. Producido el íntegro restablecimiento E el servicio de las armas, el conseripto anteriormente de haja carece de derecho a pensión de retiro porque no se ha interrumpido la carrera de las armas, que no era su profesión, UN 27 de diciembre,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-597

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